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Cálculo del anticipo del impuesto a la renta para comisionistas y similares

  • Fuente: SRI
  • 16 mar 2016
  • 1 Min. de lectura

El Servicio de Rentas Internas emitió el pasado 9 de marzo las normas para el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta para comisionistas y similares. En la resolución No. NAC-DGERCGC16-00000126, se explica quiénes se consideran comisionistas, cuáles son sus ingresos, costos y gastos para el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta.

Además se norma la emisión de los comprobantes de venta y el tratamiento diferenciado para el cálculo del anticipo que deben tener los contribuyentes que realizan actividades similares a las de un comisionista. En la normativa se excluye a las comercializadoras y distribuidoras de combustible en el sector automotor, quienes tienen su propia fórmula de cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. El SRI regula los beneficios tributarios establecidos en la Ley, de acuerdo a sus competencias. Para más información puede descargar la resolución en www.sri.gob.ec (http://goo.gl/LH3ZZc), consultar un ejemplo del cálculo en http://www.sri.gob.ec/web/guest/determinacion-del-anticipo o comunicarse al 1700 774 774.

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