Emisión de comprobantes electrónicos
- Fuente: SRI
- 21 mar 2016
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Las sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, las instituciones financieras, la televisión pagada, exportadores, contribuyentes especiales y quienes venden por internet, tienen la obligación de emitir facturas electrónicas. El plazo que establece la resolución NAC-DGERCGC14-00366 del Servicio de Rentas Internas (SRI) terminó en enero de 2015 y este grupo de contribuyentes debe aplicar la norma.
La norma la deben aplicar todos los contribuyentes que emiten comprobantes de venta a nombre de una persona, sociedad o adquiriente que no sea el usuario final.
A esta modalidad también se incorporó, de forma obligatoria, el sector público, universidades, gobiernos autónomos descentralizados, notarios. En este caso, las entidades deben entregar la factura electrónica a todos los usuarios que soliciten sus servicios, tales como educación, servicios básicos, declaraciones juramentadas, entre otros.
El emisor debe enviar los comprobantes electrónicos al correo del cliente y mantenerlos en sus portales web a disposición del usuario. Los receptores también pueden verificar la validez y consultar los comprobantes electrónicos recibidos por día, mes o año a través del portal del SRI.
En cambio el RIDE (Representación Impresa del Documento Electrónico) se debe imprimir solo cuando se emite bajo la leyenda "consumidor final", si el cliente no tiene correo electrónico o si lo solicita de forma expresa.
La Administración Tributaria invita a los contribuyentes que deseen emitir comprobantes electrónicos de manera voluntaria a incorporarse a este sistema, mediante el envío de una solicitud al SRI a través de la página web www.sri.gob.ec, en la opción Servicios en Línea. Para ello, deben estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
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